ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN
DIM DITEY
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1.- Denominación
Bajo la denominación de DIM DITEY se constituye, con sede en Alicante y por tiempo indefinido, una entidad con carácter de Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y autonomía económica y administrativa, que no tendrá fines políticos ni ánimo de lucro en ningún caso.
Artículo 3.- Domicilio
El domicilio de la Asociación DIM DITEY se fija en Alicante en la Avenida Óscar Esplá, número 32, piso 7º B, código postal 03003.
Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a los Organismos y Registros Administrativos pertinentes, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
Artículo 4.- Ámbito Territorial
El ámbito territorial de la Asociación será el Estado Español. La Asociación podrá federarse, confederarse, dentro y fuera del Estado Español, con otras entidades, siempre que tengan similares objetivos y fines. Además, podrá participar y colaborar con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas, españolas y extranjeras, en los fines que le sean propios y comunes.
Asimismo, la Asociación, de acuerdo con su objeto social, podrá desarrollar proyectos de cooperación internacional que conlleven actuaciones sobre el terreno.
Artículo 5.- Duración
Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en la Ley.
Artículo 6.- Objeto
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Proporcionar ayudas de todo tipo a niños huérfanos, orfanatos e instituciones afines a éstos, así como niños necesitados en general, tanto en el ámbito territorial de Ucrania, como en otros ámbitos territoriales donde esta Asociación pueda extenderse y alcanzar sus objetivos.
Todo ello dentro de los fines de utilidad social, beneficencia, contribución a la educación integral del menor y de su entorno, pudiendo dichos fines ser acumulativos y no excluyentes, en un estricto marco de legalidad vigente, tanto de Ucrania como de cualquier otro territorio o país donde desarrolle sus actividades la Asociación.
Se deja constancia de la necesidad de adaptación al marco jurídico vigente, para el caso de que alguno de los países involucrados formara o pasara a formar parte de una unión política y económica supranacional.
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Promover estancias de vacaciones o por estudios o por cualquier otro motivo que contemple y respete ante todo el interés superior del menor, dentro del fin de contribuir a la educación integral del mismo y su entorno.
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Mejorar la calidad de vida y el nivel educativo, tanto cultural como en valores humanos, de los niños huérfanos o miembros de familias problemáticas, pobres o desestructuradas, así como de sus familiares y allegados.
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Recaudar fondos y todo tipo de donativos para conseguir sus fines, tanto por parte de sus asociados como de personas o entidades públicas o privadas ajenas a la Asociación.
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Queda excluido todo ánimo de lucro, invirtiéndose todos los recursos generados en los fines propios de la Asociación, así como en los medos que hagan posible el mantenimiento y crecimiento de la misma.
Artículo 7.- Actividades
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Promover todo tipo de actividades y eventos para recaudar y coordinar ayudas y donativos de cualquier clase que serán destinados a la infancia necesitada de Ucrania, sin exclusión posterior de otros ámbitos territoriales, dentro de los fines de esta Asociación.
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Gestionar donativos y material humanitario, así como tratamientos médicos y material sanitario. Asimismo, hacer llegar todo tipo de material y apoyo para estudios, formación profesional y estudios varios, que permitan coadyuvar a la integración de esos niños en la sociedad actual, con legítimas herramientas que les ayuden a alcanzar un nivel de maduración social, cultural y personal.
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Facilitar la adquisición de cualquier medio legítimo que favorezca cubrir las necesidades de estos niños de una manera continuada, así como puntualmente ante un suceso imprevisto.
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Buscar financiación o colaboración de cualquier clase para viviendas de vacaciones, o de acogida temporal, o estancias por estudios.
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Ejercer de promotor para recaudar ayudas que serán entregadas a cooperantes, misioneros o voluntarios, debidamente acreditados o legalizados en los países de destino, y que serán los que aplicarán estas ayudas.
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Suscribir convenios, acuerdos, o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida, así como solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines.
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Organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
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Realizar subastas, celebrar actos culturales, festivos y deportivos, venta de publicaciones, y en general cualquier actividad para promocionar y divulgar la asociación, así como para recaudar fondos y todo tipo de donativos para conseguir sus fines.
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Además, se colaborará de forma especialmente estrecha con la Congregación de Santo Domingo en su Misión María Madre de Dios en Kiev, apoyando en todo lo necesario y ayudando en la recaudación de donativos, debido a su experiencia y similitud de sus objetivos sociales con los de esta Asociación.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 8.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aun estando presentes, se hayan abstenidos de votar.
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Junta Ordinaria.- La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior y las retribuciones estipuladas por la Junta Directiva para sus miembros y la de los cooperantes cuya labor sobre el terreno resulte remunerada.
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Junta Extraordinaria.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, para tratar sobre cualquier asunto de interés para la Asociación, cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por solicitud de un tercio de los asociados.
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Convocatoria.- La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será efectuada por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día, siendo válida la exposición en la página web de la Asociación o correo electrónico. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
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Quórum asistencia. -Quedará válidamente constituida la Asamblea General, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
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Obligación de convocar.- Será de obligada convocatoria en los siguientes casos:
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Disposición o enajenación de bienes.
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Nombramiento de la Junta Directiva.
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Modificación de Estatutos.
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Disolución de la Asociación.
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Quórum adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será preciso el voto de las dos terceras partes de los asociados (presentes o representados) para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria, relativos al apartado E de este artículo, salvo en lo referente al nombramiento de la Junta Directiva, en que bastará la mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
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Resolución de reclamaciones.- Será competencia de la Asamblea General la resolución en última instancia de las reclamaciones y recursos de los asociados, que reglamentariamente se le eleven.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 9.- Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Será competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
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Composición.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como sea necesario. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva, lo serán, a su vez, de la Asamblea General.
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Elección y renovación de los cargos.-Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General, podrán ser retribuidos, y se renovarán cada tres años pudiéndose ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración.
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Cese y sustitución.- En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva- salvo el Presidente que será sustituido por el Vicepresidente- cese en su cargo antes de agotar su mandato, la propia Junta nombrará con carácter interino a uno de los asociados para ocupar la vacante hasta que sea convocada la Asamblea General Extraordinaria.
Las causas de cese podrán ser las siguientes:
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Por transcurso del período de sus mandatos.
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Por renuncia expresa.
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Por acuerdo de la Asamblea General.
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Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
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Facultades.- Corresponde a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales; llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación; someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior; establecer la retribución de los cooperantes cuya labor sobre el terreno resulte remunerada, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.
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Reuniones y quórum de constitución.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus componentes, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Será dirigida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos por el miembro de la Junta que determinen el resto de integrantes de la misma.
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Funciones de sus componentes.- Los miembros de la Junta directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de los actos o actividades que crean convenientes, relacionados con los fines de la Asociación.
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Adopción de acuerdos.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 10.- Presidente
La elección del Presidente corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Presidente se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Presidente serán las siguientes:
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Asumir la representación legal de Asociación.
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Asumir la Dirección y Gestión de la Asociación.
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Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
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Convocar, fijar el orden del día y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, y su voto se entenderá como voto de calidad en caso de empate.
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Presidir las sesiones que celebren la Junta Directiva y Asamblea General, con las excepciones y/o suplencias detalladas en el artículo anterior.
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Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
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Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
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Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
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Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones.
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Contratar en nombre de la Asociación, personal laboral y profesionales necesario para el desarrollo de los fines de la Asociación, así como lo cooperantes que tenga que desarrollar su trabajo sobre el terreno, entendiendo por tal, los que realicen su labor tanto en España como en otros países, en relación directa con los menores, asociaciones, organismo públicos y privados de aquellos países, dónde alcance los programas y proyectos de esta Asociación
Artículo 11.- Vicepresidente
La elección del Vicepresidente corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Vicepresidente se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Vicepresidente serán las siguientes:
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Asume la representación legal de la Asociación y todas las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
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Velar por la adecuación a derecho de la Asociación.
Artículo 12.- Secretario
La elección del Secretario corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Secretario se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Secretario es la de asumir el funcionamiento Administrativo de la Asociación:
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Archivo y custodia de documentos, sellos y ficheros de la Asociación
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Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, asistiendo al Presidente durante las mismas, así como cursando las convocatorias a dichas reuniones.
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Redactar la Memoria Anual de la Asociación y demás documentos.
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Llevar al día un registro de entrada y salida de la correspondencia y un fichero con los datos y filiación de los asociados, así como el registro de Altas y Bajas.
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Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
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Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Artículo 13.- Tesorero
La elección del Tesorero corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Tesorero se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Tesorero serán las siguientes:
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Asumir la gestión contable de la Asociación.
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Tomar razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos.
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Intervendrá en las operaciones de orden económico.
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Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
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Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
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Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos.
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Presentará a la Junta Directiva el estado de cuentas del ejercicio anterior para someter a aprobación, para que esta a su vez la someta a aprobación de la Asamblea General.
Artículo 14.- Vocales
La elección de los Vocales corresponde a la Asamblea General que determinará en cada caso el número de ellos a elegir, durando su mandato tres años. Para ser elegido Vocal se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones de los Vocales serán las siguientes:
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Presidir comisiones que la Junta Directiva acuerde constituir.
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Preparar actos y actividades sociales.
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Recabar información.
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Auxiliarán a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 15.- Otras funciones comunes a todos los miembros
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO IV
ASOCIADOS
Artículo 16.- Requisitos
Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona física mayor de edad a título personal o en representación de una unidad familiar, y con plena capacidad de obrar, que manifieste su voluntad de contribuir con el objeto social de la Asociación.
Artículo 17.- Admisión
El ingreso en la Asociación será solicitado mediante escrito dirigido al Presidente, el cual lo comunicará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante.
No se adquirirá la condición de asociado, en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 18.-Miembros de honor
La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes de acuerdos con los objetivos de la Asociación.
Artículo 19.- Causas de baja
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Renuncia.- Todo asociado podrá renunciar en cualquier momento, solicitando la baja por escrito, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Ello no les excluirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
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Impago de cuotas.- Causarán baja en la Asociación los miembros que incurran en mora en dos pagos consecutivos, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Régimen sancionador
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a los asociados por motivo de sanción cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
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Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
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Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 21.- Derechos de los Asociados
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
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Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice.
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Participar de los beneficios que conceda la Asociación, en la forma que disponga la Junta Directiva.
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Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
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Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación, en la forma que se establece en los estatutos.
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Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de directivos.
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Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
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Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
Artículo 22.- Deberes de los Asociados
Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
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Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
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Asistir a la Asamblea General.
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Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
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Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
-
Contribuir al mayor prestigio de la Asociación así como a mejorar el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO V:
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 23.- Patrimonio fundacional y ejercicio
La Asociación carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de presupuesto anual, el que señale la Asamblea General Ordinaria. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren su órgano de gobierno y representación.
Artículo 24.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
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Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva
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Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva
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Los donativos, legados, y subvenciones que hagan los asociados o terceras personas, así como entidades públicas o privadas, u organismos oficiales.
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Los ingresos que obtenga la Asociación mediante lícitas actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, tales como subastas, celebración de actos culturales, festivos y deportivo, venta de publicaciones, y en general, todo aquellos rendimientos económicos obtenidos mediante actuaciones en el marco del objeto social de la Asociación.
-
Las aportaciones en especie, entendiendo por tales, la entrega de bienes específicos, así como la prestación de servicios profesionales, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio sea gratuita o a precio inferior al valor de mercado.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 25.- Causas de disolución
La Asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
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Por voluntad de los asociados mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
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Por sentencia Judicial.
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Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 26.- Liquidación y entrega del remanente
En el caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere a entidad que la Asociación decida en el momento de la disolución.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
CAPÍTULO VII
REGLAMENTO Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 27.- Modificación Estatutos
Los presentes Estatutos sólo se podrán modificar a petición de la Junta Directiva o a petición de, al menos, el 30% de los asociados, y por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Artículo 28.- Régimen interno
La Junta Directiva podrá elaborar los reglamentos reguladores de la ordenación y funcionamiento de la Asociación y de las Delegaciones, las normas electorales y los que considere oportunos para su buena marcha y cumplimiento de los fines de la Asociación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN
DIM DITEY
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1.- Denominación
Bajo la denominación de DIM DITEY se constituye, con sede en Alicante y por tiempo indefinido, una entidad con carácter de Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y autonomía económica y administrativa, que no tendrá fines políticos ni ánimo de lucro en ningún caso.
Artículo 3.- Domicilio
El domicilio de la Asociación DIM DITEY se fija en Alicante en la Avenida Óscar Esplá, número 32, piso 7º B, código postal 03003.
Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a los Organismos y Registros Administrativos pertinentes, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
Artículo 4.- Ámbito Territorial
El ámbito territorial de la Asociación será el Estado Español. La Asociación podrá federarse, confederarse, dentro y fuera del Estado Español, con otras entidades, siempre que tengan similares objetivos y fines. Además, podrá participar y colaborar con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas, españolas y extranjeras, en los fines que le sean propios y comunes.
Asimismo, la Asociación, de acuerdo con su objeto social, podrá desarrollar proyectos de cooperación internacional que conlleven actuaciones sobre el terreno.
Artículo 5.- Duración
Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en la Ley.
Artículo 6.- Objeto
-
Proporcionar ayudas de todo tipo a niños huérfanos, orfanatos e instituciones afines a éstos, así como niños necesitados en general, tanto en el ámbito territorial de Ucrania, como en otros ámbitos territoriales donde esta Asociación pueda extenderse y alcanzar sus objetivos.
Todo ello dentro de los fines de utilidad social, beneficencia, contribución a la educación integral del menor y de su entorno, pudiendo dichos fines ser acumulativos y no excluyentes, en un estricto marco de legalidad vigente, tanto de Ucrania como de cualquier otro territorio o país donde desarrolle sus actividades la Asociación.
Se deja constancia de la necesidad de adaptación al marco jurídico vigente, para el caso de que alguno de los países involucrados formara o pasara a formar parte de una unión política y económica supranacional.
-
Promover estancias de vacaciones o por estudios o por cualquier otro motivo que contemple y respete ante todo el interés superior del menor, dentro del fin de contribuir a la educación integral del mismo y su entorno.
-
Mejorar la calidad de vida y el nivel educativo, tanto cultural como en valores humanos, de los niños huérfanos o miembros de familias problemáticas, pobres o desestructuradas, así como de sus familiares y allegados.
-
Recaudar fondos y todo tipo de donativos para conseguir sus fines, tanto por parte de sus asociados como de personas o entidades públicas o privadas ajenas a la Asociación.
-
Queda excluido todo ánimo de lucro, invirtiéndose todos los recursos generados en los fines propios de la Asociación, así como en los medos que hagan posible el mantenimiento y crecimiento de la misma.
Artículo 7.- Actividades
-
Promover todo tipo de actividades y eventos para recaudar y coordinar ayudas y donativos de cualquier clase que serán destinados a la infancia necesitada de Ucrania, sin exclusión posterior de otros ámbitos territoriales, dentro de los fines de esta Asociación.
-
Gestionar donativos y material humanitario, así como tratamientos médicos y material sanitario. Asimismo, hacer llegar todo tipo de material y apoyo para estudios, formación profesional y estudios varios, que permitan coadyuvar a la integración de esos niños en la sociedad actual, con legítimas herramientas que les ayuden a alcanzar un nivel de maduración social, cultural y personal.
-
Facilitar la adquisición de cualquier medio legítimo que favorezca cubrir las necesidades de estos niños de una manera continuada, así como puntualmente ante un suceso imprevisto.
-
Buscar financiación o colaboración de cualquier clase para viviendas de vacaciones, o de acogida temporal, o estancias por estudios.
-
Ejercer de promotor para recaudar ayudas que serán entregadas a cooperantes, misioneros o voluntarios, debidamente acreditados o legalizados en los países de destino, y que serán los que aplicarán estas ayudas.
-
Suscribir convenios, acuerdos, o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida, así como solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines.
-
Organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
-
Realizar subastas, celebrar actos culturales, festivos y deportivos, venta de publicaciones, y en general cualquier actividad para promocionar y divulgar la asociación, así como para recaudar fondos y todo tipo de donativos para conseguir sus fines.
-
Además, se colaborará de forma especialmente estrecha con la Congregación de Santo Domingo en su Misión María Madre de Dios en Kiev, apoyando en todo lo necesario y ayudando en la recaudación de donativos, debido a su experiencia y similitud de sus objetivos sociales con los de esta Asociación.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 8.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aun estando presentes, se hayan abstenidos de votar.
-
Junta Ordinaria.- La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior y las retribuciones estipuladas por la Junta Directiva para sus miembros y la de los cooperantes cuya labor sobre el terreno resulte remunerada.
-
Junta Extraordinaria.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, para tratar sobre cualquier asunto de interés para la Asociación, cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por solicitud de un tercio de los asociados.
-
Convocatoria.- La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será efectuada por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día, siendo válida la exposición en la página web de la Asociación o correo electrónico. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
-
Quórum asistencia. -Quedará válidamente constituida la Asamblea General, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
-
Obligación de convocar.- Será de obligada convocatoria en los siguientes casos:
-
Disposición o enajenación de bienes.
-
Nombramiento de la Junta Directiva.
-
Modificación de Estatutos.
-
Disolución de la Asociación.
-
Quórum adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será preciso el voto de las dos terceras partes de los asociados (presentes o representados) para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria, relativos al apartado E de este artículo, salvo en lo referente al nombramiento de la Junta Directiva, en que bastará la mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
-
Resolución de reclamaciones.- Será competencia de la Asamblea General la resolución en última instancia de las reclamaciones y recursos de los asociados, que reglamentariamente se le eleven.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 9.- Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Será competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
-
Composición.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como sea necesario. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva, lo serán, a su vez, de la Asamblea General.
-
Elección y renovación de los cargos.-Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General, podrán ser retribuidos, y se renovarán cada tres años pudiéndose ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración.
-
Cese y sustitución.- En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva- salvo el Presidente que será sustituido por el Vicepresidente- cese en su cargo antes de agotar su mandato, la propia Junta nombrará con carácter interino a uno de los asociados para ocupar la vacante hasta que sea convocada la Asamblea General Extraordinaria.
Las causas de cese podrán ser las siguientes:
-
Por transcurso del período de sus mandatos.
-
Por renuncia expresa.
-
Por acuerdo de la Asamblea General.
-
Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
-
Facultades.- Corresponde a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales; llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación; someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior; establecer la retribución de los cooperantes cuya labor sobre el terreno resulte remunerada, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.
-
Reuniones y quórum de constitución.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus componentes, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Será dirigida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos por el miembro de la Junta que determinen el resto de integrantes de la misma.
-
Funciones de sus componentes.- Los miembros de la Junta directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de los actos o actividades que crean convenientes, relacionados con los fines de la Asociación.
-
Adopción de acuerdos.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 10.- Presidente
La elección del Presidente corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Presidente se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Presidente serán las siguientes:
-
Asumir la representación legal de Asociación.
-
Asumir la Dirección y Gestión de la Asociación.
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Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
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Convocar, fijar el orden del día y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, y su voto se entenderá como voto de calidad en caso de empate.
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Presidir las sesiones que celebren la Junta Directiva y Asamblea General, con las excepciones y/o suplencias detalladas en el artículo anterior.
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Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
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Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
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Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
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Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones.
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Contratar en nombre de la Asociación, personal laboral y profesionales necesario para el desarrollo de los fines de la Asociación, así como lo cooperantes que tenga que desarrollar su trabajo sobre el terreno, entendiendo por tal, los que realicen su labor tanto en España como en otros países, en relación directa con los menores, asociaciones, organismo públicos y privados de aquellos países, dónde alcance los programas y proyectos de esta Asociación
Artículo 11.- Vicepresidente
La elección del Vicepresidente corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Vicepresidente se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Vicepresidente serán las siguientes:
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Asume la representación legal de la Asociación y todas las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
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Velar por la adecuación a derecho de la Asociación.
Artículo 12.- Secretario
La elección del Secretario corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Secretario se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Secretario es la de asumir el funcionamiento Administrativo de la Asociación:
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Archivo y custodia de documentos, sellos y ficheros de la Asociación
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Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, asistiendo al Presidente durante las mismas, así como cursando las convocatorias a dichas reuniones.
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Redactar la Memoria Anual de la Asociación y demás documentos.
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Llevar al día un registro de entrada y salida de la correspondencia y un fichero con los datos y filiación de los asociados, así como el registro de Altas y Bajas.
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Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
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Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Artículo 13.- Tesorero
La elección del Tesorero corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Tesorero se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones del Tesorero serán las siguientes:
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Asumir la gestión contable de la Asociación.
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Tomar razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos.
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Intervendrá en las operaciones de orden económico.
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Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
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Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
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Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos.
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Presentará a la Junta Directiva el estado de cuentas del ejercicio anterior para someter a aprobación, para que esta a su vez la someta a aprobación de la Asamblea General.
Artículo 14.- Vocales
La elección de los Vocales corresponde a la Asamblea General que determinará en cada caso el número de ellos a elegir, durando su mandato tres años. Para ser elegido Vocal se requiere ostentar la condición de asociado.
Las Funciones de los Vocales serán las siguientes:
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Presidir comisiones que la Junta Directiva acuerde constituir.
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Preparar actos y actividades sociales.
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Recabar información.
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Auxiliarán a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 15.- Otras funciones comunes a todos los miembros
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO IV
ASOCIADOS
Artículo 16.- Requisitos
Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona física mayor de edad a título personal o en representación de una unidad familiar, y con plena capacidad de obrar, que manifieste su voluntad de contribuir con el objeto social de la Asociación.
Artículo 17.- Admisión
El ingreso en la Asociación será solicitado mediante escrito dirigido al Presidente, el cual lo comunicará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante.
No se adquirirá la condición de asociado, en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 18.-Miembros de honor
La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes de acuerdos con los objetivos de la Asociación.
Artículo 19.- Causas de baja
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Renuncia.- Todo asociado podrá renunciar en cualquier momento, solicitando la baja por escrito, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Ello no les excluirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
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Impago de cuotas.- Causarán baja en la Asociación los miembros que incurran en mora en dos pagos consecutivos, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Régimen sancionador
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a los asociados por motivo de sanción cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
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Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
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Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 21.- Derechos de los Asociados
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
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Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice.
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Participar de los beneficios que conceda la Asociación, en la forma que disponga la Junta Directiva.
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Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
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Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación, en la forma que se establece en los estatutos.
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Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de directivos.
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Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
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Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
Artículo 22.- Deberes de los Asociados
Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
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Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
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Asistir a la Asamblea General.
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Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
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Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
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Contribuir al mayor prestigio de la Asociación así como a mejorar el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO V:
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 23.- Patrimonio fundacional y ejercicio
La Asociación carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de pr |